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INDUSTRIA / MERCADO España

Se puede rodar ya en la mitad de España, pero con medidas especiales

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- El Ministerio de Sanidad ha publicado las condiciones para que se puedan reanudar las filmaciones en aquellos lugares donde hoy, 11 de mayo, se inicia la fase 1 de desescalada

Se puede rodar ya en la mitad de España, pero con medidas especiales
El rodaje de Ilargi Guztiak (Todas las lunas), que se vio interrumpido por las medidas de confinamiento (© Nico de Assas)

El Boletín Oficial del Estado Español publicó el 9 de mayo las condiciones del paso a la fase 1 de la transición hacia una nueva normalidad, tras el estado de alarma provocado por la pandemia del coronavirus. En la Orden SND/399/2020 (leer aquí) se recogen tanto las medidas de seguridad e higiene que permiten la apertura de bibliotecas y museos, como las necesarias para volver a realizar producciones audiovisuales. Así, en su Capítulo X se detallan las condiciones que se deben tener en cuenta en cada producción audiovisual, en las once comunidades autónomas (la mitad del país) que hoy, 11 de mayo, pasan a la fase 1. Entre ellas se encuentran las islas Canarias, Navarra y Almería (lugares con frecuentes rodajes cinematográficos), mientras Madrid, Barcelona y Málaga, entre otras, permanecen en la fase 0, lo que implica no poder aún empezar las filmaciones.

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Las medidas de prevención e higiene en las producciones audiovisuales a partir de hoy son éstas: los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas; cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo; cuando la acción no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados; en los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como sucede con los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias; se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo se realice con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán; en las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso; y se implementarán medidas para que las prendas sean higienizadas antes de ser facilitadas a otras personas.

Asimismo, las condiciones para realizar películas incluyen estas normas: se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en los públicos que cuenten con la correspondiente autorización; los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje; podrá rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes; y los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Y estos son los elementos de protección e información sobre las condiciones de la desescalada: se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención; la empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo; y cuando sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteles y señalización, la distancia de seguridad interpersonal mínima.

Más información sobre este tema, también en la web del ICAA.

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